Ha sido publicada, con fecha 7 de marzo, la Instrucción 2/2018, que desarrolla la descongelación de los Decretos de Carrera Profesional para el personal fijo estatutario, funcionario y laboral del Servicio Canario de Salud (SCS), donde se contemplan los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento Extraordinario para el personal sanitario de FP y de gestión y servicios (decreto 421/2007). Hasta el 31 de marzo de 2018.  Sólo para los que nunca se hayan encuadrado ó adquirido la plaza en propiedad con posterioridad al 10 de Enero de 2008.  Es el propio SCS quien de oficio dictara resolución sobre el encuadramiento previa audiencia al interesado. Efecto económico desde el 1 de enero de 2018.
  2. Procedimiento Ordinario, con evaluación a través del que se puede acceder o promocionar de grado. Se inicia mediante solicitud del interesado que debe presentar entre el 1 de Abril y el 30 de Junio de cada año. Los efectos económicos se producirán el 1 de Enero de 2019.
  3. Procedimiento excepcional y transitorio, previsto en la ley de Presupuestos 2018, que permite acceder o promocionar directamente al grado que permita el cumplimiento de los requisitos. Es necesario superar evaluación.  El interesado tendrá que presentar solicitud entre el 1 de Abril y el 30 de Junio de 2018. Los efectos económicos serán el 1 de Enero de 2019
  4. Si obtiene plaza después del 30 de Mayo de 2018 el plazo para presentar la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento y el efecto económico el de  la toma de posesión.

Desde Intersindical Canaria, entendemos que es positivo el desbloqueo del Decreto, pero no suficiente y por ello reivindicamos varias cuestiones que hemos trasladado a la Mesa Sectorial de Sanidad:

  • Recuperación del efecto retroactivo de los periodos en los que estuvo congelado el Decreto.
  • Abrir un proceso de encuadramiento extraordinario generalizado en base sólo al tiempo de servicios prestados sin límite temporal a lo largo de este año.
  • Efecto retroactivo del abono para quienes tomen posesión de su plaza, a 1 de enero de 2018, independientemente de la fecha, dado el retraso de la OPE 2007.
  • Encuadramiento en función del cómputo total de Servicios Prestados, sin que deban transcurrir periodos desde el último encuadramiento.
  • Reconocimiento de Carrera Profesional, cuando se ha adquirido la fijeza en dos profesiones dentro del SCS, con cómputo de los periodos en Promoción Interna Temporal (PIT), como estableció en su día el TSJC, según las cuales y con base en el artículo 35 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, el tiempo de servicios prestados en PIT se considera como tiempo de servicio activo en la categoría de origen.
  • Inclusión del personal temporal. Dadas las elevadas tasas de temporalidad en el SCS, existe un gran número de trabajadores temporales e interinos de más de cinco años. Excluirlos es contrario al criterio del Tribunal Supremo. Extraña bastante que el Gobierno Canario, conocedor de este criterio, no haya modificado los distintos Decretos que regulan la Carrera Profesional para incluirlos. Lo cierto es que, al no ser reconocido directamente el derecho, ponen de manifiesto el trato discriminatorio que da este Gobierno a sus trabajadores.

Por ello, hacemos un llamamiento para que todos los trabajadores temporales, con más de cinco años de servicios prestados, inicien mediante solicitud, el trámite para reclamar judicialmente su derecho al encuadramiento en la Carrera Profesional.

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Canarias, 14 de marzo de 2018

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