El Hospital Insular vuelve a nombrar a su gerente como presidente del tribunal calificador en dos procesos selectivos a pesar de que el TSJC anuló otro similar al dictaminar que un cargo de designación política no puede formar parte de estas comisiones.

Además, en uno de ellos, el de Neonatología, figura como vocal del tribunal precisamente el jefe de servicio cuyo nombramiento fue anulado en esa sentencia.

La dirección del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria continúa convocando procedimientos para la elección de jefes de servicio mediante una fórmula que ha sido tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia ya firme, la que anuló la designación del máximo responsable del área de Cardiología. Esta resolución judicial, dictada en octubre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no recurrida por el Servicio Canario de Salud (SCS) ante el Supremo en el plazo concedido de treinta días, estimó el recurso presentado por uno de los aspirantes al puesto y se pronunció por primera vez contra la orden que rige estos concursos, que data de 2012 y que está firmada por la entonces consejera de Sanidad Brígida Mendoza.

El TSJC advirtió de que esa orden chocaba con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y con los principios que deben regir el acceso al cargo (mérito, capacidad y publicidad) debido el sistema fijado para conformar las comisiones de valoración. La orden del Gobierno regional deja la presidencia de los tribunales calificadores en manos de los gerentes de los centros hospitalarios, personal de designación política. El TSJC remarcaba en su fallo que la elección de los miembros de la comisión tiene que responder a principios como “la cualificación profesional, la competencia y la especialización” y no a la confianza del consejero de Sanidad, que es quien nombra y cesa a los gerentes.

A pesar de ello, y aun siendo conocedora de la mencionada sentencia del alto tribunal canario, la dirección del Hospital Insular dictó a mediados de noviembre dos resoluciones en las que vuelve a designar al gerente, un cargo de elección política, como presidente de las comisiones de valoración para cubrir con carácter temporal los puestos de jefe de servicio de Neonatología y Aparato Digestivo, incluidos en la plantilla orgánica del centro asistencial.

Si bien es cierto que la composición del tribunal ya estaba prevista en las bases del concurso, elaboradas a finales de agosto, la sentencia de octubre del TSJC no ha variado un ápice la posición del SCS. Las resoluciones en las que figura la constitución de los miembros del tribunal calificador en ambos procedimientos selectivos están fechadas el 14 de noviembre y firmadas por el gerente del complejo hospitalario y, a la vez, presidente de la comisión de valoración, Víctor Naranjo Síntes.

En uno de ellos, el de Neonatología, se da además la circunstancia de que el cuarto vocal es, precisamente, el jefe de servicio de Cardiología cuyo nombramiento fue anulado por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, lo que puede dar lugar a la nulidad de la resolución, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico. Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, solo hay un aspirante al cargo, que presentó su proyecto el pasado 13 de diciembre.

Junto a las personas que ocupan la Presidencia (el gerente del hospital) y la Secretaría (personal funcionario o estatutario con funciones administrativas y titulación superior, sin voto), el tribunal lo completan cuatro vocalías. La primera de ellas está reservada al director médico del complejo: el segundo, al subdirector médico de la gerencia o a un director médico de otra del Servicio Canario de Salud, y los otros dos a jefes de servicio, uno de ellos de la especialidad convocada pero de otro hospital y el cuarto, de otra especialidad pero del mismo centro sanitario.

La elección de los jefes de servicio en la sanidad canaria ha estado marcada por la polémica, no solo por la conformación de los miembros de las comisiones, sino también por la subjetividad de estos tribunales. El TSJC  anuló en 2016 el nombramiento del jefe de servicio de Otorrinolaringología del Hospital Doctor Negrín por la “escueta y ambigua” valoración sobre el proyecto técnico, que representa el 60% de la nota frente al 40% de los méritos.

El Diario.es